La Justicia falló a favor de los trabajadores de Pepsico y ordenó su reincorporación.

Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo que exigió la reinstalación de un grupo de trabajadores despedidos. Según fundamentaron los magistrados la empresa incumplió los recaudos del procedimiento preventivo de crisis.
Por Santiago Asorey
La Justicia falló a favor de los trabajadores de Pepsico y ordenó su reincorporación
Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo que exigió la reinstalación de un grupo de trabajadores despedidos. Según fundamentaron los magistrados la empresa incumplió los recaudos del procedimiento preventivo de crisis.
En el marco del conflicto de los trabajadores despedidos de Pepsico, trascendió una sentencia del fuero laboral a favor de los empleados echados por la multinacional. La Sala VI de la Camara Nacional del Trabajo ordenó la reinstalación de un grupo de trabajadores despedidos. Se trata de un grupo de once trabajadores, entre los cuales se encuentran: Gómez Leandro Javier, Vique Laime Elizabeth Myriam, Guzmán Facundo Javier, Ruiz Mónica, Gonzalez Orlando Daniel, Gramajo Angel David, Herbas Estefanía, Albornos María Ester, Vega Myrna Beatriz y Romero Juan Carlos. Según argumentó la sentencia la empresa incumplió los recaudos del procedimiento preventivo de crisis.
En la resolución judical los magistrados afimaron que "la Ley Nacional de Empleo, en su título III regula ´la promoción y la defensa del empleo´ por lo que conforme lo expresado en el párrafo anterior, los trabajadores accionantes tienen derecho en éstas condiciones, a mantener su relación de trabajo". El fallo recordó que "cuando el Procedimiento Preventivo de Crisis se inicie a instancias del empleador y se refiera a empresas de más de cincuenta trabajadores, la presentación inicial deberá, como mínimo, explicitar las medidas que la empresa propone para superar la crisis o atenuar sus efectos".  De esta forma, los jueces advirtieron que la medida señalada no fue cumplida por la multinacional que despidió a más de 600 empleados el 20 de junio pasado.

Por otro lado, los camaristas ratificaron el fundamento del "derecho al trabajo, protegido por el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de los Pactos, Declaraciones y Convenios a la Carta Magna incorporados después de la Reforma de 1994, que amerita la intervención cautelar solicitada en autos". Al mismo tiempo que señalaron que "el derecho al trabajo es un derecho esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad. El derecho al trabajo sirve, al mismo tiempo, a la supervivencia del individuo y de su familia y contribuye también, en tanto que el trabajo es libremente escogido o aceptado, a su plena realización y a su reconocimiento en el seno de la comunidad."
De esta manera, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar presentada por los trabajadores depedidos y ordenó a la multinacional norteamericana que "cumpla con el deber de ocupación de los actores".  Además, detalló que si la empresa no cumple con lo exigido estará expuesta a "sanciones conminatorias a razón de $5.000 por cada día de demora".