En el “Reglamento general para el empleo de armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad”, indica en su segundo artículo que los motivos para hacer “uso de las armas de fuego” son, además del peligro inminente de la vida propia o de otra persona, “para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad” y también “para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.
¿Qué considera el Gobierno de Mauricio Macri como “peligro inminente”? Lo aclara en el artículo cinco del mismo reglamento: “Se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias”. Además de cuando la persona “actúe bajo amenaza de muerte o lesiones graves”, cita las siguientes posibilidades:
“Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal”. En septiembre de este año, un niño de 9 años con retraso mental jugaba en la vereda de su casa con un arma de juguete. Un policía de la Bonaerense confundió el arma, se bajó del patrullero, comenzó a ahorcarlo con la remera y a golpearlo brutalmente. La madre salió a socorrerlo y el policía le dijo que debía agradecer que no había bajado con el arma. Ahora, con el nuevo reglamento de Bullrich, podrá hacerlo y disparar.
Otra de las causales para el uso de armas letales es “Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal, por ejemplo, en las siguientes situaciones: 1) Cuando integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma o haya efectuado disparos, o haya lesionado a terceras personas; (...) 3) Cuando efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”. Según este último punto, la simple interpretación de un policía de que una persona podría estar por sacar un arma, bastan para responder con disparos.
“Cuando tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”. Nuevamente, queda a criterio del policía cuando una persona puede causar esto “sin el uso de un arma”.
“Cuando la imprevisibilidad del ataque esgrimido, o el número de los agresores, o las armas que éstos utilizaren, impidan materialmente el debido cumplimiento del deber, o la capacidad para ejercer la defensa propia o de terceras personas”. Queda a criterio del policía que sería “debido cumplimiento del deber”.
“Cuando se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
Los reglamentos que derogó Bullrich
A partir de la creación del nuevo reglamento general para el empleo de armas de fuego, institucionalizado a través de la Resolución 956/2018 que se publicó en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación, a cargo de Patricia Bullrich, derogó una serie de pautas que regían en las distintas fuerzas federales de seguridad
En el caso de la Gendarmería Nacional, la norma anterior exigía que, para abrir fuego, los efectivos tenían que esperar a que les dispararan primero e incluso establecía que, antes de extraer sus armas de fuego, debían utilizar la disuasión y graduar el empleo de la fuerza: ante un enfrentamiento debían usar la fuerza física natural; luego aplicar conocimientos defensivos como el yudo; manipular agresivos químicos no letales, proyectiles de goma; y, por último, podían esgrimir sus armas pero sin disparar, solo con fines intimidatorios.
SI bien se incorporó la recomendación de Naciones Unidas de emplear armas de fuego en defensa propia o de otras personas en casos de serio peligro de muerte, no se había modificado la normativa anterior (Procedimiento Operativo Normal N°1/06 “Normas básicas para el personal que se desempeña en tareas de seguridad”) que aclaraba que la extralimitación de las facultades conferidas implicaba para el gendarme una grave responsabilidad administrativa y penal.
Por su parte, en la Prefectura Naval Argentina regían las Directivas N° 8 y 9 “S”/2007 DOPE UP4, que permitían abrir fuego después de que les dispararan a los uniformados, en respuesta a una agresión previa y similar, luego de intentar lograr un cese de la agresión. Con todo eso, aun cuando resultaba absolutamente necesario abrir fuego, en principio sólo podían hacerlo con sentido estrictamente disuasivo, utilizando el sonido como advertencia, efectuando disparos en sentido descendente, sin posibilidad de rebote, tratando de causar el menor daño posible al oponente.